FEDERACION ORNITOLÓGICA ARGENTINA
Afiliada
a la
COM
(Confederación
Ornitológica Mundial)
Virrey
Liniers 1277-C.P.: C1241ABA-C.A.B.A
REPUBLICA.
ARGENTINA
Ciudad
Autónoma de Buenos Aires, 25 de Septiembre de 2013
A
los Señores Presidentes
de
las Asociaciones afiliadas a la
FEDERACION
ORNITOLOGICA ARGENTINA - F.O.A.
De
nuestra mayor consideración:
Tenemos
el agrado de dirigirnos a Ustedes a fin de hacerles llegar, en
cumplimiento de disposiciones legales y estatutarias: la Convocatoria
y Orden del Día, la Memoria, Balance General al 30 de Junio de
2013, así como también copia de las modificaciones introducidas al
Estatuto Social, aprobados por el Consejo Directivo de esta
Federación Ornitológica Argentina – F.O.A., en la reunión
efectuada el 21 de Septiembre de 2013.
C
O N V O C A T O R I A
El
Consejo Directivo de la FEDERACION ORNITOLOGICA ARGENTINA –
F.O.A., en cumplimiento de disposiciones estatutarias y legales
vigentes, comunica a sus Afiliadas que con fecha 02 de Noviembre de
2013, a las 10 horas en Primera Convocatoria, en su sede
social de Virrey Liniers N° 1277 de esta Ciudad Autónoma, se
llevará a cabo la Asamblea General Ordinaria, a la que invitamos a
concurrir a todas las Afiliadas de nuestra Institución y en la que
se considerará el siguiente :
O
R D E N D E L D I A
1°
- Elección de dos Delegados presentes en la Asamblea a efectos de
firmar el Acta de la misma.
2°
- Aprobación del atraso con que se realiza la Asamblea General
Ordinaria.
3°
- Designación del Presidente de la Asamblea.
4°-
Lectura del Acta correspondiente a la Asamblea General Ordinaria
realizada el 27 de Octubre del año 2012.
5°-Consideración
y aprobación de la Memoria, Balance General, Inventario, Cuenta de
Gastos y Recursos, Anexos, demás documentación e informe del
Organo de Fiscalización y del Contador Público Nacional
certificante, correspondientes al Ejercicio Económico N° 51,
comprendido entre el 1° de Julio de 2012 y el 30 de Junio de 2013.
6°
- Informe de la decisión adoptada por nuestra Afiliada M.A.C. con
respecto a las anomalías detectadas durante el Campeonato
Argentino año 2012, ( Artículo 17° Punto 7° del Estatuto Social
), correspondientes a un criador perteneciente a dicha Asociación.
7°
- Informe de las anomalías detectadas durante el Campeonato
Argentino año 2013, ( Artículo 17° Punto 7° del Estatuto Social
), correspondientes a criadores pertenecientes a nuestras Afiliadas:
L.C.O. y A.C.R.P.
8°
- Fijar el monto de la Cuota Social correspondiente al año 2014.
9°
- Aprobar el Presupuesto de Gastos del Colegio Argentino de Jueces
para el año 2014, no incluyéndose en su monto los gastos que
realice con motivo de la jura del Campeonato Argentino.
10°
- Consideración
y aprobación de las modificaciones a introducir en los textos de
los Artículos N° 16° y 17° del Estatuto Social.
11°
-
Consideración y aprobación de las bajas a las Afiliadas: A.C.N.C.,
A.L.H.A.C., C.R.A.T., y P.C.U. ( Artículos 10° y 11° del Estatuto
Social).
NOTAS
ACLARATORIAS
En
caso de no haberse logrado en Primera Convocatoria ( 10 horas ) el
quórum requerido para constituirse en Asamblea, se procederá a
iniciar la misma en Segunda Convocatoria, una hora más tarde ( 11
horas ), con el número de Delegados que se encuentren presentes en
ese momento.
Recordamos
a nuestras Afiliadas que los Delegados ( Titular y Suplente )
propuestos para asistir a este Congreso deben surgir de una reunión
de su Comisión Directiva. Su decisión al respecto deberán hacerla
conocer a esta Federación, por escrito y en forma fehaciente con la
anticipación que fija el Estatuto Social.
Además
deberán encontrarse al día con el pago de la Cuota Social anual
correspondiente al año 2013 y anteriores.
FIRMADO:
SANDRA OTERO – SECRETARIO --- CARLOS BARBATO – PRESIDENTE
FEDERACION ORNITOLÓGICA ARGENTINA
Afiliada
a la
COM
(Confederación
Ornitológica Mundial)
Virrey
Liniers 1277-C.P.: C1241ABA-C.A.B.A
REPUBLICA.
ARGENTINA
M
E M O R I A
Correspondiente
al Ejercicio Económico N° 51 - Año 2012-2013
A
todos los Señores Presidentes de las Afiliadas a la
FEDERACION
ORNITOLOGICA ARGENTINA - F.O.A.
De
nuestra mayor consideración:
El
Consejo Directivo de la FEDERACION ORNITOLOGICA ARGENTINA –
F.O.A., cumplimentando disposiciones legales y estatutarias en
vigencia, tiene el agrado en someter a vuestro análisis y
consideración: la Memoria, el Inventario, el Balance General, la
Cuenta de Gastos y Recursos, Anexos, demás documentación contable
prescripta por las disposiciones legales en vigencia, así como
también el Informe del Organo de Fiscalización y el Informe del
Auditor - Contador Público Nacional, debidamente certificada su
firma por el Consejo Profesional de Ciencias Económicas de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires, correspondientes al Ejercicio Económico
Nº 51, iniciado el 01-07-2012 y finalizado el 30-06-2013.
Como
permanentemente lo hacemos, vaya nuestro agradecimiento a los
Señores Criadores, los que en su condición de asociados de
nuestras Afiliadas, posibilitan año a año con su esmerada y
silenciosa labor, exhibir primero en las Exposiciones Clásicas y
luego en el ámbito del Campeonato Argentino, el fruto de su trabajo
que se materializa con la presentación de ejemplares de calidad
en constante incremento, lo que nos permite expresar sin
equivocarnos que son apreciados no solo por la familia ornitológica
Argentina, sino también por la cada vez mayor cantidad de criadores
extranjeros que se acercan a presenciar este importante evento.
Saben
nuestras Afiliadas, que el mayor ingreso monetario que le permite
a la Federación sostener las actividades que su Estatuto Social
determina, proviene de la comercialización de los anillos
identificatorios oficiales que adquieren nuestras Afiliadas a
solicitud de sus socios criadores.
En
este aspecto consideramos interesante informar que en el ejercicio
económico en consideración, nuevamente se ha incrementado,
comparándolo con el anterior, el número de anillos vendidos a
nuestras Afiliadas.
Por
ello redoblamos nuestro agradecimiento a los criadores por su aporte
económico en este sentido, sin el cual la Federación y nuestras
Afiliadas no podrían subsistir.
El
Consejo Directivo que integramos ha prestado permanente atención a
la relación que debe a todas las Afiliadas, atendiendo sus reclamos,
aceptando sus sugerencias y tratando en todo momento de mejorar la
prestación de los servicios que ellas puedan necesitar.
Por
ello, prosiguiendo con la política implementada a partir de Octubre
del 2010, durante el período que ha finalizado hemos visitado a
nuestras Afiliadas del Interior y también a las más cercanas, a
fin de conocer sus necesidades y recibir sus sugerencias y ponerlas
en práctica cuando el Consejo Directivo las considera viables.
El
resultado del Ejercicio Económico que hoy ponemos a vuestra
consideración, presenta un superávit de $ 166.634.35 que
consideramos es satisfactorio.
Proseguimos
con la política de racionalizar los gastos administrativos.
A
nuestro criterio y desde la buena posición económica alcanzada,
en la que la racionalización de gastos ha incidido para que ello así
ocurra, hemos podido convenir durante el ejercicio en consideración
que: el alquiler del Predio, el costo del Hotel utilizado durante el
Campeonato Argentino y otras compras necesarias, negociando previo a
su contratación, importantes descuentos por su pago por adelantado
o al contado, atento contar con los fondos suficientes para poder
hacerlo.
Esto,
a no dudarlo, ha representado una importante disminución de los
gastos y/o inversiones.
También
como hemos prometido oportunamente, seguimos informando en forma
periódica a nuestras Afiliadas sobre las actividades mas
importantes y resoluciones que adopta el Consejo Directivo, así como
la situación económica y financiera de la Institución.
Al
momento de la redacción de esta Memoria, hemos enviado un resumen
de los gastos que demandó la realización del Campeonato Inter
federativo y el Campeonato Mundial de Chile año 2013.
Esta
política de información fehaciente a nuestras Afiliadas la hemos
de proseguir efectuando en el futuro.
La
Organización del Campeonato Argentino año 2012, cuyos resultados
económicos han incidido en las cifras detalladas en el Balance que
hemos puesto a vuestra consideración, entendemos que ha superado la
de años anteriores y podemos decir sin temor a equivocarnos que la
experiencia adquirida en ellos nos hace mirar con optimismo los que
organizaremos en el futuro.
El
importe neto de los Bienes de Uso de la Institución alcanza a $
459.861.23 tal como surge del Balance que les adjuntamos, mientras
que el Patrimonio Neto es de $ 670.704.07, cifras estas contables e
históricas, pero que en nada se condicen con el valor actual de
plaza de los bienes que lo componen.
Durante
el ejercicio en consideración hemos implementado un muy buen sistema
de computación que permite efectuar el pedido de anillos a través
de la página web de la Institución.
Sabemos
que al principio su utilización fue un poco engorrosa, pero estamos
convencidos que a muy corto plazo nuestras Afiliadas se darán cuenta
de la ayuda que para ellas representa su utilización, pues entre
otras cosas no permitirá la duplicación de pedidos de anillos como
muchas veces ocurría y a la Federación y a nuestras Asociadas les
posibilitará poseer estadísticas ciertas y controles sobre los
pedidos de los criadores.
Se
ha mejorado la página web de la Institución y se ha comenzado a
actualizarla en un todo de acuerdo con la experiencia que se viene
adquiriendo día a día.
Con
satisfacción podemos expresar que los integrantes del Consejo
Directivo, durante el Ejercicio en consideración, han trabajado
mucho y bien para superar los problemas que se presentan a diario
en el desarrollo de las funciones propias de nuestra Federación y
realmente estamos muy conformes con el grupo humano que se ha
conformado.
Agradecemos
también el apoyo personal que nos brindan algunas Afiliadas, las que
sin tener obligación para hacerlo, colaboran en varias de las
actividades que desarrollamos.
También
durante el Ejercicio bajo análisis se han iniciado conversaciones e
inclusive se ha firmado un pre acuerdo con F.A.C. y F.O.C.I. a fin
de que en un futuro cercano se concrete como Institución la
Confederación Argentina, de la que participarán, en principio, las
tres Federaciones.
Esta
Confederación, propiciada también por nuestra Institución madre,
la C.O.M., ya cuenta con un proyecto de Estatuto que se encuentra a
estudio de nuestras dos Federaciones hermanas.
Mas
adelante volveremos sobre las actividades deportivas que se han
iniciado con estas Instituciones.
Hemos
auspiciado y
colaborado activa y económicamente con el Congreso
Argentino sobre cría y conservación de Psitácidos, Exóticos y
aves Silvestres, realizado también con el apoyo de la Universidad de
la Plata, en su sede social.
En
dicho evento, realizado con la presencia de una importante cantidad
de asistentes: criadores, biólogos, docentes y estudiantes
universitarios, participaron jueces argentinos y extranjeros,
posibilitándose que durante su desarrollo se tomara examen, y lo
hicieran con éxito, a tres postulantes pertenecientes al C.A.J. por
lo que a la fecha tenemos tres nuevos jueces de la especialidad.
Esto
es una evidencia elocuente de que la F.O.A. no está solo para
organizar un Campeonato Argentino y vender anillos.
Quien
así lo piense lamentablemente piensa “ en chiquitito ”, puesto
que nuestra Institución ya está preparada para cosas mas “
grandes ”.
Prueba
de ello es también la interesante cantidad de Afiliadas que han
solicitado, y así se ha aprobado, su ingreso a nuestra Federación.
No
somos partidarios de medidas “ demagógicas ” como lo son las
versiones que se están manifestando fuera de la sede de nuestra
Federación a fin de propiciar que no se incrementen los precios de
los anillos, los derechos de piso y otros ingresos, ya que esta
manifestación no tiene un sustento técnico - económico lógico.
Una
buena política administrativa indica que los precios de los
productos que se comercializan deben acompañar a la economía, ya
que si no se ajustan a tiempo, los ajustes que hay que realizar a
posteriori, ejemplo que sufrimos en carne propia los argentinos,
tienen un peso mayor al momento de corregirlos fuera de término.
Por
ello este Consejo Directivo, prefiere mantener una administración
ordenada y acorde con la marcha económica del país, y no obtener “
réditos políticos ” que beneficien nuestra imagen, en desmedro
de la economía futura de nuestra querida Institución.
Hemos
implementado y seguiremos en ese camino, una serie de medidas para
ayudar de alguna manera a las Afiliadas del interior, con asiento
lejano de nuestra sede y que deben trasladarse cientos o miles de
kilómetros para poder participar del Campeonato Argentino.
Estamos
convencidos que el resto de nuestras Afiliadas entenderá y estará
de acuerdo con la decisión adoptada de efectuar algunos descuentos a
estas Afiliadas.
Sabemos
que esta medida no soluciona todos sus problemas, pero si entendemos
que algo las ayuda.
Si
queremos un gran Campeonato Argentino, con la participación de más
de 12.000 ejemplares, debemos saber que las Afiliadas con domicilio
lejano a Escobar, necesitan invertir en casi todos los casos miles de
pesos, que ya las hace dudar de su posibilidad de participar en este
evento.
Por
ello nuestra preocupación para ayudarlas.
Así
como racionalizamos los gastos de la Federación y alcanzamos una
bonanza económica de relativa importancia, pensamos también que ha
llegado la hora de ayudar a la economía de nuestras Afiliadas del
Interior del país.
Por
ello, a la fecha , luego de realizar una importante autocrítica real
y constructiva de la actividad desarrollada en el Campeonato
Argentino, el Consejo Directivo de la Federación, con un
conocimiento real de la situación económica que aqueja a una
importante cantidad de Afiliadas del Interior, por así haberlo
conversado y vivido durante la realización de este evento, entiende
y así lo está estudiando, que este es el momento justo para
apoyarlas, compensando de alguna manera el gasto que representa la
movilidad de los Jueces en oportunidad de la jura de sus Exposiciones
Clásicas.
Volviendo
al tema Confederación, si bien a la fecha su concreción se
encuentra bajo análisis de F.A.C. y F.O.C.I., hemos considerado muy
positiva la realización en Julio pasado de un Campeonato Inter
Federativo a nivel nacional, con la participación de la tres
Federaciones, pre clasificatorio para concurrir a competir al
Campeonato Mundial realizado en Chile.
Deben
saber nuestras Afiliadas que tanto F.A.C. como F.O.C.I. fueron
invitadas especialmente a participar de dicho Campeonato por las
autoridades de la C.O.M. – H.S.
En
estos dos eventos realizados destacamos el alto grado de camaradería
y confraternidad que primó entre las tres Federaciones, lo que a
nuestro entender permite ser optimistas en el camino iniciado hacia
una Ornitología Argentina unida.
Este
Campeonato Mundial ha servido, entre otras cosas, para mejorar en
grado sumo nuestra imagen ante la C.O.M. y además hemos estrechado
vínculos fraternos con nuestros hermanos de Chile, Uruguay y
Brasil.
Durante
su desarrollo se ha resuelto que los
Campeonatos Mundiales COM-HS se realizarán cada dos años y hemos
obtenido el visto bueno para organizar, en los años que no se
realizan los mundiales H.S., un Campeonato Inter Federativo
Internacional con la participación de F.O.A., F.A.C. y F.O.C.I., así
como también de las otras Federaciones que participaron en el
Mundial de Chile.
Esta
importante resolución permitirá que se realicen en nuestro país,
durante la realización de los Inter Federativos Internacionales
Congresos C.O.M.-H.S y O.M.J.-C.O.M.
Se
concretó también la realización del Campeonato Mundial año 2015
en Argentina, el que se nos había negado para este año.
La
designación de las personas que concurrieron a Chile fue efectuada
por el Consejo Directivo, pese a que es una atribución que el
Estatuto pone en manos del Presidente, luego de un amplio y profundo
análisis de los gastos que había que realizar y teniendo en cuenta
las posibilidades laborales personales que cada uno de ellos tenía.
Volviendo
a las tareas realizadas durante el Campeonato Argentino recientemente
finalizado, informamos que hemos proseguido trabajando
con el apoyo de la Facultad de Ciencias Veterinarias y de la Dra.
Roxana Mattielo en la sanidad de este evento, experiencia que año a
año nos viene permitiendo reducir los índices de mortandad de los
ejemplares que participan en ellos.
El
Dr. Juan José Vidueira, socio de nuestra Afiliada A.C.R.P. y miembro
del Consejo Directivo de la F.O.A. realmente nos sorprendió con el
excelente trabajo profesional realizado durante el Campeonato
Argentino año 2013.
Su
labor se extendió también a su participación en el Primer Curso
de Sanidad realizado en la F.O.A., junto a la Dra. Mattielo y
profesionales de la Facultad de Veterinaria, el que fue especialmente
dirigido a Criadores, Jueces y estudiantes de Veterinaria, que en
buena cantidad asistieron.
Este
evento resultó todo un éxito, por lo que tenemos previsto
extenderlo hacia el interior del País.
Es
prácticamente un hecho la firma de un acuerdo de colaboración entre
la Facultad de Lomas de Zamora y la Federación, habiendo sido el
nexo para esta posibilidad el Ingeniero Zootecnista Jorge
Malidis, miembro también del actual Consejo Directivo.
A
la fecha se están finalizando los últimos arreglos para que la
Universidad envíe a los cursos a dictarse, a estudiantes y
profesionales para realizar trabajos en conjunto con aquellos
criadores que quieran participar de este emprendimiento, que va
orientado a temas tan importantes como genética, nutrición, sanidad
y reproducción de ejemplares.
Se
proseguirá con el apoyo del Doctor Carlos Outumuro para que los
criadores de aves autóctonas obtengan la habilitación de sus
criaderos y la aprobación de normas para propiciar la conservación
de estas especies.
Se
ha implementado el Gabinete Antifraude que ha trabajado en el último
Campeonato Argentino, con la participación de voluntarios
acompañados por miembros del Consejo Directivo de F.O.A. y del
C.A.J.
Todo
parece indicar que se ha creado rápidamente una conciencia al
respecto y que el fraude va a perder “ la batalla ”.
Mas
allá de las pocas anomalías detectadas durante el Campeonato
Argentino año 2013, creemos que vamos por el buen camino para
erradicar las
ventajas deportivas que unos pocos criadores aparentemente no quieren
abandonar.
Necesitamos
que
sea la Federación la que pueda sancionar directamente a los que
cometan anomalías, eliminando esa responsabilidad que el actual
Estatuto puso en manos de las Afiliadas.
Sabemos
que F.O.A. no asocia personas físicas, pero entendemos que es la
autoridad máxima de los Campeonatos, razón por la cual deberá ser
ella quien aplique las sanciones a los infractores que hubiere.
Por
ello es la modificación parcial al Estatuto Social que a este
respecto ponemos a vuestra consideración.
Con
el apoyo del C.A.J. se iniciaron las Escuelas de Canaricultura en
distintas zonas del país, actividad que queremos y propiciamos se
extienda a muchas mas localidades cercanas y lejanas a la sede social
de la F.O.A.
De
estas Escuelas surgirán los distintos aspirantes a jueces, que
serán becados por la F.O.A. para completar su aprendizaje a cargo
del C.A.J.
Esto
último, así como los descuentos ya efectivizados a las Afiliadas
con domicilio lejano al de la F.O.A. y la contribución, en estudio,
a los gastos de movilidad de los jueces que viajen al Interior del
país, demuestran con claridad y practicidad la conveniencia de que
sea el Consejo Directivo, tal como lo determina el Estatuto Social,
el que administre y resuelva el destino de los fondos de la
Federación.
No
olvidemos que el Consejo Directivo, también como lo prevé el
Estatuto, se integra en todos los casos con socios aceptados
fehacientemente por nuestras Afiliadas, por lo que debe entenderse
que en la práctica, realmente ya son las Asociaciones por medio de
sus “ representantes ”, las que deciden entre otras cosas, el
manejo económico de la Federación.
Cuando
decimos Consejo Directivo, nos referimos al que en este momento está
en funciones o los que en el futuro nos reemplacen.
Gracias
a todas los Afiliadas y criadores que han colaborado con nosotros
durante el presente Ejercicio Económico.
Gracias
a los profesionales y empleados que colaboran codo a codo con la
labor del Consejo Directivo.
En
general gracias a todos los que nos ayudan para que la F.O.A. siga su
camino de crecimiento y progreso.
Ciudad
Autónoma de Buenos Aires, 21 de Septiembre de 2013.
CONSEJO
DIRECTIVO DE F.O.A.
FIRMADO:
SANDRA OTERO – SECRETARIO --- CARLOS BARBATO – PRESIDENTE
Ciudad Autónoma de
Buenos Aires, 25 de Septiembre de 2013
PROYECTO
DE MODIFICACION AL ESTATUTO
TEXTO
DE LOS ARTÍCULOS 16° y 17° DEL ESTATUTO SOCIAL , VIGENTES y
NUEVOS A APROBAR EN LA ASAMBLEA GENERAL ORDINARIA DEL 02-11-2013
Para
facilitar la lectura y comprensión de las modificaciones
introducidas, los textos coloreados son los que se anulan y los
textos en negrita y subrayados son los que se incorporan:
TEXTO
ACTUAL DEL ARTICULO DECIMO SEXTO AMODIFICAR
ARTICULO
DECIMO SEXTO:
Todo
posible sancionado tiene el derecho de conocer el sumario
disciplinario que se le ha iniciado, para que a posteriori interponga
los recursos que crea convenientes, ante el Tribunal de Etica y
Disciplina y ante la primera Asamblea General que se realice, para lo
cual obligatoriamente deberá cumplimentar el siguiente
procedimiento:
a)
El Tribunal de Etica y Disciplina, a solicitud del Consejo Directivo
y luego de tomar conocimiento de las posibles transgresiones
informadas, pondrá a disposición del imputado, dichos
antecedentes.
b)
El imputado tendrá 30 días corridos para tomar conocimiento de
todos los antecedentes obrantes en su expediente.
c)
A su vez tendrá otros 30 (treinta) días corridos, para apelar y
presentar las pruebas, alegatos y recursos que estime hacen a la
defensa de su caso.
d)
Si el imputado no cumplimenta lo determinado en cualquiera de los
Incisos b) y c) precedentes, se considerará de oficio que lo ha
efectuado, dando por aceptadas las transgresiones detalladas en el
expediente. Esta resolución se pondrá en conocimiento del imputado.
e)
El Tribunal de Etica y Disciplina tendrá 45 días corridos, a
partir de la finalización de los plazos del Inciso c) para expedirse
y elevar a consideración del Consejo Directivo de la Federación el
dictamen correspondiente.
f)
El Consejo Directivo, analizará el Expediente y considerará el
dictamen del Tribunal a fin de ratificar o rectificar el fallo
aconsejado. La sanción disciplinaria que resuelva aplicar lo será
en forma efectiva y será provisoria, hasta que la primera Asamblea
General, resuelva en forma definitiva e inapelable.
g)
Las Afiliadas, ante una transgresión cometida por alguno de sus
Delegados y/o representantes, podrán desautorizarlos presentando a
la F.O.A. copia del Acta de su Consejo Directivo, debidamente
firmada por sus autoridades, donde se haya resuelto solicitar que la
responsabilidad recaiga sobre la persona física que la cometió y a
la cual, ya le han aplicado la sanción disciplinaria que prevé
su Estatuto Social, la que deberá constar en dicho documento.
REDACCION
PROPUESTA PARA EL ARTICULO DECIMO SEXTO
ARTICULO
DECIMO SEXTO:
Todo
posible sancionado, salvo
para los casos previstos en el Artículo 17°,
tiene el derecho de conocer el sumario disciplinario que se le ha
iniciado, para que a posteriori interponga los recursos que crea
convenientes, ante el Tribunal de Etica y Disciplina y ante la
primera Asamblea General que se realice, para lo cual
obligatoriamente deberá cumplimentar el siguiente procedimiento:
a)
El Tribunal de Etica y Disciplina, a solicitud del Consejo Directivo
y luego de tomar conocimiento de las posibles transgresiones
informadas, pondrá a disposición del imputado, dichos
antecedentes.
b)
El imputado tendrá 30 días corridos para tomar conocimiento de
todos los antecedentes obrantes en su expediente.
c)
A su vez tendrá otros 30 (treinta) días corridos, para apelar y
presentar las pruebas, alegatos y recursos que estime hacen a la
defensa de su caso.
d)
Si el imputado no cumplimenta lo determinado en cualquiera de los
Incisos b) y c) precedentes, se considerará de oficio que lo ha
efectuado, dando por aceptadas las transgresiones detalladas en el
expediente. Esta resolución se pondrá en conocimiento del imputado.
e)
El Tribunal de Etica y Disciplina tendrá 45 días corridos, a
partir de la finalización de los plazos del Inciso c) para expedirse
y elevar a consideración del Consejo Directivo de la Federación el
dictamen correspondiente.
f)
El Consejo Directivo, analizará el Expediente y considerará el
dictamen del Tribunal a fin de ratificar o rectificar el fallo
aconsejado. La sanción disciplinaria que resuelva aplicar lo será
en forma efectiva y será provisoria, hasta que la primera Asamblea
General, resuelva en forma definitiva e inapelable.
g)
Las Afiliadas, ante una transgresión cometida por alguno de sus
Delegados y/o representantes, podrán desautorizarlos presentando a
la F.O.A. copia del Acta de su Consejo Directivo, debidamente
firmada por sus autoridades, donde se haya resuelto solicitar que la
responsabilidad recaiga sobre la persona física que la cometió y a
la cual, ya le han aplicado la sanción disciplinaria que prevé
su Estatuto Social, la que deberá constar en dicho documento.
TEXTO
ACTUAL DEL ARTICULO DECIMO SEPTIMO A MODIFICAR
ARTICULO DECIMO
SEPTIMO:
DISPOSICIONES
ESPECIALES QUE REGIRAN EXCLUSIVAMENTE DURANTE LA REALIZACIÓN
DEL CAMPEONATO ARGENTINO Y/O SIMILARES:
INTRODUCCION:
Durante
la realización de estos eventos organizados o supervisados por esta
Federación, regirán obligatoriamente disposiciones especiales para
sancionar deportivamente en forma urgente las transgresiones,
modificaciones y/o anomalías detalladas en el Punto 2º, Inc. a) a
Inc. h).
Las
presentes disposiciones tienen un sustento ético y por ello se
penaliza el comportamiento antideportivo del criador y también
tienen un sustento organizativo, atento la reconocida e ineludible
necesidad de proceder con suma urgencia a clasificar, compilar,
revisar y publicar los resultados del Campeonato Argentino al momento
en que se inicia la Exposición con asistencia de público.
Es
por ello que se hace necesario la aplicación de las disposiciones
que se detallan a continuación.
1º
- DISPOSICIONES NORMATIVAS:
Las
Afiliadas y sus asociados, por el hecho de presentar ejemplares a
competir y por conocer la imposibilidad material, por el tiempo que
demandaría cumplimentar en los Campeonatos Argentinos y/o similares
las normas y sanciones previstas en los Artículos Décimo Cuarto,
Décimo Quinto y Décimo Sexto del presente Estatuto, aceptan de
conformidad que exclusivamente rijan en estos eventos disposiciones
de rápida aplicación, de acatamiento obligatorio y que no deberán
ser recusadas por ningún motivo, para las puntuales transgresiones
que se detallan en el Punto 2º.
Saben
y aceptan, tanto las Afiliadas como sus asociados, que el Colegio
Argentino de Jueces – F.O.A., es el único y reconocido
organismo técnico de la Institución, con capacidad técnica para
verificar y/o comprobar las anomalías y/o transgresiones que se
cometan en los ejemplares presentados a competir.
Los
jueces intervinientes en la jura de los ejemplares así como de los
posteriores controles que se realicen de los anillos identificatorios
y de la documentación presentada, si detectaran alguna anomalía
en ellos, con la presencia de autoridades del C.A.J.
confeccionarán un acta en la que detallarán con claridad los datos
identificatorios del ejemplar, así como también las presuntas
transgresiones a las disposiciones en vigencia y a las reglas que
provienen de los usos y costumbres propios de nuestra actividad.
Copias de esta acta deberán ser entregadas de inmediato a las
autoridades de la Federación, así como al Coordinador General del
evento.
Antes
de finalizar la jura del Campeonato, con la presencia mínima de
tres Jueces y la del Presidente del Colegio o la autoridad que este
disponga en su reemplazo, procederán a realizar una segunda
verificación de los ejemplares a los que se le detectaron presuntas
anomalías, labrándose a continuación el acta correspondiente,
copias de la cual serán entregadas a las autoridades de la
Federación y al Coordinador General del evento.
En
esta segunda verificación deberá estar presente como testigo el
Delegado Titular o Suplente de la Afiliada, previa notificación por
escrito o por la información que se publicará en la cartelera
expuesta en el stand Administrativo de la Federación.
Si
no se hiciera presente alguno de ellos, las autoridades de la
Federación designarán de oficio a un reemplazante para que actúe
como testigo de la realización del segundo reconocimiento.
Si
los Señores Jueces intervinientes en esta segunda verificación
ratifican la existencia de las transgresiones ya informadas en el
primer juzgamiento o las amplían, en reunión especial del Consejo
Directivo de la Federación, se procederá de inmediato a aplicar
alguna de las sanciones previstas en el punto 3º del presente
Artículo.
2º
- ANOMALIAS Y/O TRANSGRESIONES:
Las
anomalías y/o transgresiones pasibles de sanción deportiva son las
que se detallan a continuación:
a)
Utilización de productos químicos que alteren el color natural del
plumaje del ejemplar presentado a competir. Esto también podrá
verificarse antes del juzgamiento mediante la utilización de la
denominada “ luz negra ” o cualquier otro método técnico que
tanto el Consejo Directivo de la Federación o el C.A.J. hayan
habilitado para estos eventos.
b)
Modificaciones y adulteraciones que se realicen en cualquier
parte del cuerpo del ejemplar.
c)
Anomalías no naturales de cualquier otro tipo que se detecten en el
ejemplar.
d)
Adulteraciones en el anillo identificatorio: agrandamiento,
achatamiento así como también utilizar anillos de diámetro
superior al permitido.
e)
Anomalías de cualquier otro tipo que se detecten en el anillo.
f)
Diferencias notorias entre la numeración del anillo del
ejemplar presentado a competir, la existente en la planilla
de Inscripción al Campeonato y la existente en el catálogo de
la Exposición Clásica de la Afiliada a la que pertenezca.
g)
Otras transgresiones que el Colegio de Jueces determine o detecte
y que no estén incluídas en los detalles precedentes, por ser
estos enunciativos y no limitativos.
h)
Diferencia de un dígito, en la numeración del anillo del ejemplar
presentado y el existente en los documentos mencionados
precedentemente, atribuible a un error de visualización de los
números impresos en el anillo, por no estar este perfectamente
grabado o legible su impresión.
3º
- SANCIONES A APLICAR, DISPOSICIONES Y COMUNICACIONES:
Las
transgresiones más arriba detalladas y detectadas en los ejemplares
que compiten, autorizan al Consejo Directivo de la Federación,
atento la aceptación tácita para la aplicación de sanciones
deportivas detalladas en el punto 1º, a aplicar en forma
automática las siguientes sanciones y disposiciones:
a)
Descalificar por adulteración a los ejemplares en infracción,
punto 2º, Inc. a) a Inc. g) precedente.
b)
Descalificar a los ejemplares en infracción, punto 2º Inc. h)
precedente.
c)
Poner en conocimiento del Delegado Titular o Suplente de la
Afiliada, en forma fehaciente, para que informen a su representada
las sanciones aplicadas a su socio, de acuerdo a lo expresado en los
Inc. a) y b). Si no estuviera presente alguno de ellos, la
Federación informará este hecho mediante notificación
detallada en la cartelera oficial existente en el stand
administrativo del evento.
d)
En todos los casos, si hubieran sido premiados alguno de los
ejemplares descalificados, los puestos alcanzados y los puntos
obtenidos le serán retirados.
e)
Todos los ejemplares descalificados serán publicados en el Catálogo
del Campeonato, según corresponda, con la aclaración “
DESCALIFICADO POR ADULTERACION Art. Nº 17º, punto 3º, Inc. a) a
Inc. g) ” o “ DESCALIFICADO Art.
Nº 17, punto 2º Inc. h) ”.
4º
- SANCIONES A SER APLICADAS POR LAS AFILIADAS:
Las
transgresiones detectadas por el C.A.J., penalizadas deportivamente
por esta Federación y notificadas por la Federación por los medios
previstos en el presente Estatuto, deberán ser sancionadas
disciplinariamente por las Afiliadas, sólo en el caso de las
transgresiones detalladas en el punto 3º Inc. a), en un todo de
acuerdo con su Estatuto Social dentro de los 90 ( noventa) días
corridos siguientes a su notificación.
a)
La sanción a aplicar por la Afiliada a su asociado lo será de
acuerdo a lo determinado por su Estatuto, previo conocimiento del
sumario por parte de su Asociado y presentación por parte de éste
de los descargos que estime convenientes. La sanción a aplicar
deberá ser proporcional a la gravedad de la falta cometida por su
asociado. La Federación deberá ser informada dentro de los 10 (
diez ) días corridos de la sanción impuesta, mediante copia del
Acta de su Comisión Directiva, debidamente firmada por su Presidente
y Secretario, en la que deberá constar la penalidad aplicada.
b)
La sanción a aplicar deberá ser aquella que la Comisión Directiva
de la Afiliada disponga, pero en todos los casos y sin excepción,
la misma deberá ser cumplimentada a partir del 1º de Enero del año
calendario siguiente al de la comisión de la falta, teniendo
especial importancia la habilitación o no de la participación del
criador en los eventos a realizarse en dicho año y/o siguientes por
la Sociedad y por la Federación, según la gravedad de la misma y
los antecedentes de su asociado.
c)
Las demás Afiliadas en las que el criador pudiera estar asociado o
asociarse deberán obligatoriamente aplicar la misma sanción que la
aplicada por la Afiliada que presentó el/los ejemplar/es a competir,
una vez que la Federación lo haya hecho conocer por los medios
previstos por el Estatuto.
5º
- INCUMPLIMIENTOS DE LAS AFILIADAS - SANCIONES:
Si
vencido el plazo de 90 ( noventa ) días corridos mencionado en el
punto 4º precedente, la Afiliada ya notificada, no presenta el Acta
de su Comisión Directiva o descargo de las actuaciones llevadas
adelante por la descalificación aplicada por la F.O.A., esa
Asociación quedará automáticamente suspendida en sus actividades
vinculadas con la Federación tales como: no cumplimentarse sus
solicitudes de anillos, suspensión de sus derechos de Afiliada,
etc., hasta tanto de cumplimiento efectivo a lo dispuesto en el punto
4º precedente.
La
misma sanción le será impuesta a las Afiliadas detalladas en el
punto 4º Inc. c) precedente que no dieran cumplimiento efectivo a la
sanción dispuesta para el criador sancionado.
6º
- DISCONFORMIDAD DE F.O.A. CON LA SANCION IMPUESTA:
Si
la Federación no estuviere de acuerdo con la sanción impuesta por
la Afiliada a su criador, solo en el caso de que considere que la
falta merece una sanción mayor a la aplicada, podrá solicitar una
reconsideración de la misma, fundamentando debidamente su solicitud.
La Comisión Directiva de la Afiliada podrá o no modificar su
resolución teniendo en consideración los argumentos comunicados
fehacientemente por la F.O.A., notificando su decisión en la misma
forma dentro de los 30 ( treinta ) días corridos de recibida la
comunicación de reconsideración de la sanción.
La
Federación en el caso de estar disconforme con la resolución de la
Afiliada, pondrá el tema a consideración de la primera Asamblea
General de Asociadas que se realice, la que resolverá
definitivamente y en forma inapelable al respecto.
7º
- INFORMACIÓN A LAS AFILIADAS Y A LA ASAMBLEA GENERAL:
El
Consejo Directivo de la Federación, en la primera Asamblea General
que se realice, informará detalladamente todo lo actuado hasta esa
fecha, con respecto a lo normado en los puntos Nº 1º a 6º
precedentes.
También
informará a las Afiliadas, publicando todo lo relacionado con estos
lamentables temas, en el boletín ORNITOFOA.
REDACCION
PROPUESTA PARA EL ARTICULO DECIMO SEPTIMO
DISPOSICIONES
ESPECIALES QUE REGIRAN EXCLUSIVAMENTE DURANTE LA REALIZACIÓN
DEL CAMPEONATO ARGENTINO Y/O SIMILARES ORGANIZADOS O
PROPICIADOS POR LA FEDERACION:
ARTICULO DECIMO SEPTIMO:
INTRODUCCION:
Durante
la realización de estos eventos organizados o supervisados por esta
Federación, regirán obligatoriamente disposiciones especiales para
sancionar deportivamente
en forma urgente las transgresiones, modificaciones y/o anomalías
detalladas en el Punto 2º, Inc. a) a Inc. h).
Las
presentes disposiciones tienen un sustento ético y por ello se
penaliza el comportamiento antideportivo
del criador y también tienen un sustento organizativo, atento la
reconocida e ineludible necesidad de proceder con suma urgencia a
clasificar, compilar, revisar y publicar los resultados del
Campeonato Argentino al momento en que se inicia la Exposición con
asistencia de público.
Es
por ello que se hace necesario la aplicación de las disposiciones
que se detallan a continuación.
1º
- DISPOSICIONES NORMATIVAS:
Las
Afiliadas y sus asociados, por el hecho de presentar ejemplares a
competir y por conocer la imposibilidad material, por el tiempo que
demandaría cumplimentar en los Campeonatos Argentinos y/o similares
las normas y sanciones previstas en los Artículos Décimo Cuarto,
Décimo Quinto y Décimo Sexto del presente Estatuto, aceptan de
conformidad que exclusivamente rijan en estos eventos disposiciones
de rápida aplicación, de acatamiento obligatorio y que no deberán
ser recusadas por ningún motivo, para las puntuales transgresiones
que se detallan en el Punto 2º.
Saben
y aceptan, tanto las Afiliadas como sus asociados, que el Colegio
Argentino de Jueces – F.O.A., es el único y reconocido
organismo técnico de la Institución, con capacidad técnica para
verificar y/o comprobar las anomalías y/o transgresiones que se
cometan en los ejemplares presentados a competir.
Los
jueces intervinientes en la jura de los ejemplares así como de los
posteriores controles que se realicen de los anillos identificatorios
y de la documentación presentada, si detectaran alguna anomalía
en ellos, con la presencia de autoridades del C.A.J.
confeccionarán un acta en la que detallarán con claridad los datos
identificatorios del ejemplar, así como también las presuntas
transgresiones a las disposiciones en vigencia y a las reglas que
provienen de los usos y costumbres propios de nuestra actividad.
Copias de esta acta deberán ser entregadas de inmediato a las
autoridades de la Federación, así como al Coordinador General del
evento.
Antes
de finalizar la jura del Campeonato, con la presencia mínima de
tres Jueces y la del Presidente del Colegio o la autoridad que este
disponga en su reemplazo, procederán a realizar una segunda
verificación de los ejemplares a los que se le detectaron presuntas
anomalías, labrándose a continuación el acta correspondiente,
copias de la cual serán entregadas a las autoridades de la
Federación y al Coordinador General del evento.
En
esta segunda verificación deberá estar presente como testigo el
Delegado Titular o Suplente de la Afiliada, previa notificación por
escrito o por la información que se publicará en la cartelera
expuesta en el stand Administrativo de la Federación.
Si
no se hiciera presente alguno de ellos, las autoridades de la
Federación designarán de oficio a un reemplazante para que actúe
como testigo de la realización del segundo reconocimiento.
Si
los Señores Jueces intervinientes en esta segunda verificación
ratifican la existencia de las transgresiones ya informadas en el
primer juzgamiento o las amplían, en reunión especial del Consejo
Directivo de la Federación, se procederá de inmediato a aplicar
alguna de las sanciones previstas en el punto 3º del presente
Artículo.
2º
- ANOMALIAS Y/O TRANSGRESIONES:
Las
anomalías y/o transgresiones pasibles de sanción deportiva
son las que se detallan a continuación:
a)
Utilización de productos químicos que alteren el color natural del
plumaje del ejemplar presentado a competir. Esto también podrá
verificarse antes del juzgamiento mediante la utilización de la
denominada “ luz negra ” o cualquier otro método técnico que
tanto el Consejo Directivo de la Federación o el C.A.J. hayan
habilitado para estos eventos.
b)
Modificaciones y adulteraciones que se realicen en cualquier
parte del cuerpo del ejemplar.
c)
Anomalías no naturales de cualquier otro tipo que se detecten en el
ejemplar.
d)
Adulteraciones en el anillo identificatorio: agrandamiento,
achatamiento así como también utilizar anillos de diámetro
superior al permitido.
e)
Anomalías de cualquier otro tipo que se detecten en el anillo.
f)
Diferencias notorias entre la numeración del anillo del
ejemplar presentado a competir, la existente en la planilla
de Inscripción al Campeonato y la existente en el catálogo de
la Exposición Clásica de la Afiliada a la que pertenezca.
g)
Otras transgresiones que el Colegio de Jueces determine o detecte
y que no estén incluídas en los detalles precedentes, por ser
estos enunciativos y no limitativos.
h)
Diferencia de un dígito, en la numeración del anillo del ejemplar
presentado y el existente en los documentos mencionados
precedentemente, atribuible a un error de visualización de los
números impresos en el anillo, por no estar este perfectamente
grabado o legible su impresión.
3º
- SANCIONES A APLICAR POR F.O.A.- DISPOSICIONES Y COMUNICACIONES:
Las
transgresiones más arriba detalladas y detectadas en los ejemplares
que compiten, autorizan al Consejo Directivo de la Federación,
atento la aceptación tácita para la aplicación de sanciones
deportivas
detalladas en el punto 1º, a aplicar en forma automática las
siguientes sanciones y disposiciones:
a)
Descalificar por adulteración a los ejemplares en infracción,
punto 2º, Inc. a) a Inc. g) precedente y
suspender, por parte de la Federación, la venta de anillos
identificatorios al criador – propietario del ejemplar, por un
período que no podrá superar los treinta y seis meses, a partir
del 1° de Agosto siguiente. En caso de reincidencia en cualquiera de
estas anomalías, la suspensión de venta de los anillos mencionados
será definitiva.
b)
Descalificar a los ejemplares en infracción, punto 2º Inc. h)
precedente y
suspender, por parte de la Federación, la venta de anillos
identificatorios al criador – propietario del ejemplar por un
período de tres meses. En caso de reincidencia en la misma anomalía,
la suspensión de venta de los anillos mencionados, será de seis
meses.
c)
En todos los casos la sanción a aplicar deberá ser proporcional a
la falta cometida por el criador.
d)
Poner en conocimiento del Delegado Titular o Suplente de la
Afiliada, en forma fehaciente, para que informen a su representada
las sanciones aplicadas a su socio, de acuerdo a lo expresado en los
Inc. a) y b). Si no estuviera presente alguno de ellos, la
Federación informará este hecho mediante notificación
detallada en la cartelera oficial existente en el stand
administrativo del evento.
e)
En todos los casos, si hubieran sido premiados alguno de los
ejemplares descalificados, los puestos alcanzados y los puntos
obtenidos le serán retirados.
f)
Todos los ejemplares descalificados serán publicados en el Catálogo
del Campeonato, según corresponda, con la aclaración “
DESCALIFICADO POR ADULTERACION Art. Nº 17º, punto 3º, Inc. a) a
Inc. g) ” ó “ DESCALIFICADO Art.
Nº 17, punto 2º Inc. h) ”.
4º
- SANCIONES A SER APLICADAS POR LAS AFILIADAS:
Las
transgresiones detectadas por el C.A.J., ya
penalizadas deportivamente
por esta
la
Federación y notificadas por esta
la
Federación
por los medios previstos en el presente Estatuto, podrán
deberán
ser sancionadas disciplinariamente por las Afiliadas, sólo en el
caso de las transgresiones detalladas en el punto 3º Inc. a), en un
todo de acuerdo con su Estatuto Social. dentro
de los 90 ( noventa) días corridos siguientes a su notificación.
a)
La sanción a aplicar por la Afiliada a su asociado lo será de
acuerdo a lo
determinado
por su Estatuto, previo conocimiento del sumario por parte de su
Asociado y presentación por parte de éste de los descargos que
estime convenientes. La sanción a aplicar deberá ser proporcional
a la gravedad de la falta cometida por su asociado. La Federación
deberá ser informada dentro de los 10 ( diez ) días corridos de
la sanción impuesta, mediante copia del Acta de su Comisión
Directiva, debidamente firmada por su Presidente y Secretario, en la
que deberá constar la penalidad aplicada.
b)
La sanción a aplicar deberá ser aquella que la Comisión Directiva
de la Afiliada disponga, pero en todos los casos y sin excepción,
la misma deberá ser cumplimentada a partir del 1º de Enero del año
calendario siguiente al de la comisión de la falta, teniendo
especial importancia la habilitación o no de la participación del
criador en los eventos a realizarse en dicho año y/o siguientes por
la Sociedad y por la Federación, según la gravedad de la misma y
los antecedentes de su asociado.
c)
Las demás Afiliadas en las que el criador pudiera estar asociado o
asociarse deberán obligatoriamente
aplicar
la misma sanción que la aplicada por la Afiliada que presentó
el/los ejemplar/es a competir, una vez que la Federación lo haya
hecho conocer por los medios previstos por el Estatuto.
también podrán aplicarle las sanciones que determinen sus
Estatutos.
5º
- INCUMPLIMIENTOS DE LAS AFILIADAS - SANCIONES:
Si
vencido el plazo de 90 ( noventa ) días corridos mencionado en el
punto 4º precedente, la Afiliada ya notificada, no presenta el Acta
de su Comisión Directiva o descargo de las actuaciones llevadas
adelante por la descalificación aplicada por la F.O.A., esa
Asociación quedará automáticamente suspendida en sus actividades
vinculadas con la Federación tales como: no cumplimentarse sus
solicitudes de anillos, suspensión de sus derechos de Afiliada,
etc., hasta tanto de cumplimiento efectivo a lo dispuesto en el punto
4º precedente.
La
misma sanción le será impuesta a las Afiliadas detalladas en el
punto 4º Inc. c) precedente que no dieran cumplimiento efectivo a la
sanción dispuesta para el criador sancionado.
6º
- DISCONFORMIDAD DE F.O.A. CON LA SANCION IMPUESTA:
Si
la Federación no estuviere de acuerdo con la sanción impuesta por
la Afiliada a su criador, solo en el caso de que considere que la
falta merece una sanción mayor a la aplicada, podrá solicitar una
reconsideración de la misma, fundamentando debidamente su solicitud.
La Comisión Directiva de la Afiliada podrá o no modificar su
resolución teniendo en consideración los argumentos comunicados
fehacientemente por la F.O.A., notificando su decisión en la misma
forma dentro de los 30 ( treinta ) días corridos de recibida la
comunicación de reconsideración de la sanción.
La
Federación en el caso de estar disconforme con la resolución de la
Afiliada, pondrá el tema a consideración de la primera Asamblea
General de Asociadas que se realice, la que resolverá
definitivamente y en forma inapelable al respecto.
5°
-
7º
-
INFORMACIÓN A LAS AFILIADAS Y A LA ASAMBLEA GENERAL:
El
Consejo Directivo de la Federación, en la primera Asamblea General
que se realice, informará detalladamente todo lo actuado hasta esa
fecha, con respecto a lo normado en los puntos Nº 1º a 4°
6º
precedentes.
También
informará a las Afiliadas, publicando todo lo relacionado con estos
lamentables temas,
en
la página web de la Institución.
el
boletín ORNITOFOA.
FIRMADO:
SANDRA OTERO ---SECRETARIO --- CARLOS BARBATO – PRESIDENTE