lunes, 16 de diciembre de 2013


Campeonato Argentino 2014

Fecha de cierre inscripción Campeonato Argentino  viernes 20/06
ingreso de ejemplares sabado 28/06 y domingo 29/06
Juzgamiento  lunes 30/06, martes 1/07 y miercoles 2/07.
Ingreso y ventas a partir del 3/07 al 6/07.
Retiro de ejemplares Lunes 7 /07.


Comienzo de Clásicas en Foa

Semana 1  :  12 a 18 de mayo
Semana 2  :  19 a 25 de mayo 
Semana 3  :  26 a 1 de junio
semana 4  :  2 a 8 de junio
semana 5  :  9 a 15 de Junio
  
las que no lo hicieran en FOA, deben hacer su Clásica con anterioridad al
viernes 20 de junio, ya que es la fecha tope para inscripción en Campeonato
Argentino 2014

martes, 19 de noviembre de 2013


BAHÍA BLANCA, 15 de noviembre de 2013.

Dra. Rosana MATTIELLO en CRIADORES ROLLER ASOCIACIÓN BAHIENSE (CRAB).

Como es de público conocimiento la FEDERACIÓN ORNITOLOGICA ARGENTINA (FOA), conjuntamente con la Dra. Rosana MATTIELLO vienen realizando charlas en distintas afiliadas tanto de Capital Federal como del interior, y CRAB fue una de las elegidas, por ello queremos comentarles que nos ofreció el 9 de noviembre ppdo.


Allá por el mes de septiembre, miembros de las Comisiones Directivas de FOA y CRAB comenzaron unas series de tratativas para poder dictar en Bahía Blanca la charla sobre MANEJO SANITARIO DEL CRIADERO celebrada por la Dra. MATTIELLO, y así fue; el 9 de noviembre llego el día y la Dra. se hizo presente en nuestra sede (GARIBALDI 678 – B.B), comenzamos las charlas tipo 9 de la mañana con el siguiente programa:

  • Manejo sanitario de un plantel de canarios – Parte I y II.

Con una concurrencia de varios socios locales y de la zona, queríamos aprovechar al máximo la presencia de la Dra. y así fue, con una predisposición que la caracteriza la Dra. MATTIELLO desarrolló otros temas como:

  • Manejo reproductivo de un criadero de canarios.
  • Patología de los canarios.
  • Salud intestinal.
  • Inmunología aviar.
  • Terapia antibacteriana.


Es loable destacar que después de haber desarrollado tantos temas, se realizó un ida y vuelta de preguntas / consultas a las cuales la Dra. MATTIELLO respondió y fue sacando cada una de las dudas a todos los presentes.



Siendo aproximadamente las 20 hs se dio por finalizada la charla.

La CD de CRAB agradece al Presidente de FOA, Carlos BARBATO, a los Sres. Javier CONTI y Jorge MALIDIS por su confianza en nosotros, una sociedad del interior que apoya la Canaricultura Argentina.

A la Dra. ROSANA MATTIELLO simplemente MUCHAS GRACIAS por la enseñanza, sencillez y cordialidad que nos trato!!!!!

Como conclusión, instamos a que sigan este camino de la enseñanza por la grandeza de la canaricultura y de nuestra Federación!!!

Atte. Comisión Directiva CRAB.

domingo, 6 de octubre de 2013


FEDERACION ORNITOLÓGICA ARGENTINA

Afiliada a la COM (Confederación Ornitológica Mundial)
Virrey Liniers 1277-C.P.: C1241ABA-C.A.B.A
REPUBLICA. ARGENTINA


Ciudad Autónoma de Buenos Aires, 25 de Septiembre de 2013
A los Señores Presidentes
de las Asociaciones afiliadas a la
FEDERACION ORNITOLOGICA ARGENTINA - F.O.A.

De nuestra mayor consideración:
Tenemos el agrado de dirigirnos a Ustedes a fin de hacerles llegar, en cumplimiento de disposiciones legales y estatutarias: la Convocatoria y Orden del Día, la Memoria, Balance General al 30 de Junio de 2013, así como también copia de las modificaciones introducidas al Estatuto Social, aprobados por el Consejo Directivo de esta Federación Ornitológica Argentina – F.O.A., en la reunión efectuada el 21 de Septiembre de 2013.

C O N V O C A T O R I A

El Consejo Directivo de la FEDERACION ORNITOLOGICA ARGENTINA – F.O.A., en cumplimiento de disposiciones estatutarias y legales vigentes, comunica a sus Afiliadas que con fecha 02 de Noviembre de 2013, a las 10 horas en Primera Convocatoria, en su sede social de Virrey Liniers N° 1277 de esta Ciudad Autónoma, se llevará a cabo la Asamblea General Ordinaria, a la que invitamos a concurrir a todas las Afiliadas de nuestra Institución y en la que se considerará el siguiente :


O R D E N D E L D I A

- Elección de dos Delegados presentes en la Asamblea a efectos de firmar el Acta de la misma.
- Aprobación del atraso con que se realiza la Asamblea General Ordinaria.
3° - Designación del Presidente de la Asamblea.
4°- Lectura del Acta correspondiente a la Asamblea General Ordinaria realizada el 27 de Octubre del año 2012.
-Consideración y aprobación de la Memoria, Balance General, Inventario, Cuenta de Gastos y Recursos, Anexos, demás documentación e informe del Organo de Fiscalización y del Contador Público Nacional certificante, correspondientes al Ejercicio Económico N° 51, comprendido entre el 1° de Julio de 2012 y el 30 de Junio de 2013.
- Informe de la decisión adoptada por nuestra Afiliada M.A.C. con respecto a las anomalías detectadas durante el Campeonato Argentino año 2012, ( Artículo 17° Punto 7° del Estatuto Social ), correspondientes a un criador perteneciente a dicha Asociación.
- Informe de las anomalías detectadas durante el Campeonato Argentino año 2013, ( Artículo 17° Punto 7° del Estatuto Social ), correspondientes a criadores pertenecientes a nuestras Afiliadas: L.C.O. y A.C.R.P.
8° - Fijar el monto de la Cuota Social correspondiente al año 2014.
- Aprobar el Presupuesto de Gastos del Colegio Argentino de Jueces para el año 2014, no incluyéndose en su monto los gastos que realice con motivo de la jura del Campeonato Argentino.
10° - Consideración y aprobación de las modificaciones a introducir en los textos de los Artículos N° 16° y 17° del Estatuto Social.
11° - Consideración y aprobación de las bajas a las Afiliadas: A.C.N.C., A.L.H.A.C., C.R.A.T., y P.C.U. ( Artículos 10° y 11° del Estatuto Social).

NOTAS ACLARATORIAS

En caso de no haberse logrado en Primera Convocatoria ( 10 horas ) el quórum requerido para constituirse en Asamblea, se procederá a iniciar la misma en Segunda Convocatoria, una hora más tarde ( 11 horas ), con el número de Delegados que se encuentren presentes en ese momento.
Recordamos a nuestras Afiliadas que los Delegados ( Titular y Suplente ) propuestos para asistir a este Congreso deben surgir de una reunión de su Comisión Directiva. Su decisión al respecto deberán hacerla conocer a esta Federación, por escrito y en forma fehaciente con la anticipación que fija el Estatuto Social.
Además deberán encontrarse al día con el pago de la Cuota Social anual correspondiente al año 2013 y anteriores.
FIRMADO: SANDRA OTERO – SECRETARIO --- CARLOS BARBATO – PRESIDENTE
FEDERACION ORNITOLÓGICA ARGENTINA

Afiliada a la COM (Confederación Ornitológica Mundial)
Virrey Liniers 1277-C.P.: C1241ABA-C.A.B.A
REPUBLICA. ARGENTINA
M E M O R I A

Correspondiente al Ejercicio Económico N° 51 - Año 2012-2013


A todos los Señores Presidentes de las Afiliadas a la
FEDERACION ORNITOLOGICA ARGENTINA - F.O.A.

De nuestra mayor consideración:

El Consejo Directivo de la FEDERACION ORNITOLOGICA ARGENTINA – F.O.A., cumplimentando disposiciones legales y estatutarias en vigencia, tiene el agrado en someter a vuestro análisis y consideración: la Memoria, el Inventario, el Balance General, la Cuenta de Gastos y Recursos, Anexos, demás documentación contable prescripta por las disposiciones legales en vigencia, así como también el Informe del Organo de Fiscalización y el Informe del Auditor - Contador Público Nacional, debidamente certificada su firma por el Consejo Profesional de Ciencias Económicas de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, correspondientes al Ejercicio Económico Nº 51, iniciado el 01-07-2012 y finalizado el 30-06-2013.
Como permanentemente lo hacemos, vaya nuestro agradecimiento a los Señores Criadores, los que en su condición de asociados de nuestras Afiliadas, posibilitan año a año con su esmerada y silenciosa labor, exhibir primero en las Exposiciones Clásicas y luego en el ámbito del Campeonato Argentino, el fruto de su trabajo que se materializa con la presentación de ejemplares de calidad en constante incremento, lo que nos permite expresar sin equivocarnos que son apreciados no solo por la familia ornitológica Argentina, sino también por la cada vez mayor cantidad de criadores extranjeros que se acercan a presenciar este importante evento.
Saben nuestras Afiliadas, que el mayor ingreso monetario que le permite a la Federación sostener las actividades que su Estatuto Social determina, proviene de la comercialización de los anillos identificatorios oficiales que adquieren nuestras Afiliadas a solicitud de sus socios criadores.
En este aspecto consideramos interesante informar que en el ejercicio económico en consideración, nuevamente se ha incrementado, comparándolo con el anterior, el número de anillos vendidos a nuestras Afiliadas.
Por ello redoblamos nuestro agradecimiento a los criadores por su aporte económico en este sentido, sin el cual la Federación y nuestras Afiliadas no podrían subsistir.
El Consejo Directivo que integramos ha prestado permanente atención a la relación que debe a todas las Afiliadas, atendiendo sus reclamos, aceptando sus sugerencias y tratando en todo momento de mejorar la prestación de los servicios que ellas puedan necesitar.
Por ello, prosiguiendo con la política implementada a partir de Octubre del 2010, durante el período que ha finalizado hemos visitado a nuestras Afiliadas del Interior y también a las más cercanas, a fin de conocer sus necesidades y recibir sus sugerencias y ponerlas en práctica cuando el Consejo Directivo las considera viables.
El resultado del Ejercicio Económico que hoy ponemos a vuestra consideración, presenta un superávit de $ 166.634.35 que consideramos es satisfactorio.
Proseguimos con la política de racionalizar los gastos administrativos.
A nuestro criterio y desde la buena posición económica alcanzada, en la que la racionalización de gastos ha incidido para que ello así ocurra, hemos podido convenir durante el ejercicio en consideración que: el alquiler del Predio, el costo del Hotel utilizado durante el Campeonato Argentino y otras compras necesarias, negociando previo a su contratación, importantes descuentos por su pago por adelantado o al contado, atento contar con los fondos suficientes para poder hacerlo.
Esto, a no dudarlo, ha representado una importante disminución de los gastos y/o inversiones.
También como hemos prometido oportunamente, seguimos informando en forma periódica a nuestras Afiliadas sobre las actividades mas importantes y resoluciones que adopta el Consejo Directivo, así como la situación económica y financiera de la Institución.
Al momento de la redacción de esta Memoria, hemos enviado un resumen de los gastos que demandó la realización del Campeonato Inter federativo y el Campeonato Mundial de Chile año 2013.
Esta política de información fehaciente a nuestras Afiliadas la hemos de proseguir efectuando en el futuro.
La Organización del Campeonato Argentino año 2012, cuyos resultados económicos han incidido en las cifras detalladas en el Balance que hemos puesto a vuestra consideración, entendemos que ha superado la de años anteriores y podemos decir sin temor a equivocarnos que la experiencia adquirida en ellos nos hace mirar con optimismo los que organizaremos en el futuro.
El importe neto de los Bienes de Uso de la Institución alcanza a $ 459.861.23 tal como surge del Balance que les adjuntamos, mientras que el Patrimonio Neto es de $ 670.704.07, cifras estas contables e históricas, pero que en nada se condicen con el valor actual de plaza de los bienes que lo componen.
Durante el ejercicio en consideración hemos implementado un muy buen sistema de computación que permite efectuar el pedido de anillos a través de la página web de la Institución.
Sabemos que al principio su utilización fue un poco engorrosa, pero estamos convencidos que a muy corto plazo nuestras Afiliadas se darán cuenta de la ayuda que para ellas representa su utilización, pues entre otras cosas no permitirá la duplicación de pedidos de anillos como muchas veces ocurría y a la Federación y a nuestras Asociadas les posibilitará poseer estadísticas ciertas y controles sobre los pedidos de los criadores.
Se ha mejorado la página web de la Institución y se ha comenzado a actualizarla en un todo de acuerdo con la experiencia que se viene adquiriendo día a día.
Con satisfacción podemos expresar que los integrantes del Consejo Directivo, durante el Ejercicio en consideración, han trabajado mucho y bien para superar los problemas que se presentan a diario en el desarrollo de las funciones propias de nuestra Federación y realmente estamos muy conformes con el grupo humano que se ha conformado.
Agradecemos también el apoyo personal que nos brindan algunas Afiliadas, las que sin tener obligación para hacerlo, colaboran en varias de las actividades que desarrollamos.
También durante el Ejercicio bajo análisis se han iniciado conversaciones e inclusive se ha firmado un pre acuerdo con F.A.C. y F.O.C.I. a fin de que en un futuro cercano se concrete como Institución la Confederación Argentina, de la que participarán, en principio, las tres Federaciones.
Esta Confederación, propiciada también por nuestra Institución madre, la C.O.M., ya cuenta con un proyecto de Estatuto que se encuentra a estudio de nuestras dos Federaciones hermanas.
Mas adelante volveremos sobre las actividades deportivas que se han iniciado con estas Instituciones.
Hemos auspiciado y colaborado activa y económicamente con el Congreso Argentino sobre cría y conservación de Psitácidos, Exóticos y aves Silvestres, realizado también con el apoyo de la Universidad de la Plata, en su sede social.
En dicho evento, realizado con la presencia de una importante cantidad de asistentes: criadores, biólogos, docentes y estudiantes universitarios, participaron jueces argentinos y extranjeros, posibilitándose que durante su desarrollo se tomara examen, y lo hicieran con éxito, a tres postulantes pertenecientes al C.A.J. por lo que a la fecha tenemos tres nuevos jueces de la especialidad.
Esto es una evidencia elocuente de que la F.O.A. no está solo para organizar un Campeonato Argentino y vender anillos.
Quien así lo piense lamentablemente piensa “ en chiquitito ”, puesto que nuestra Institución ya está preparada para cosas mas “ grandes ”.
Prueba de ello es también la interesante cantidad de Afiliadas que han solicitado, y así se ha aprobado, su ingreso a nuestra Federación.
No somos partidarios de medidas “ demagógicas ” como lo son las versiones que se están manifestando fuera de la sede de nuestra Federación a fin de propiciar que no se incrementen los precios de los anillos, los derechos de piso y otros ingresos, ya que esta manifestación no tiene un sustento técnico - económico lógico.
Una buena política administrativa indica que los precios de los productos que se comercializan deben acompañar a la economía, ya que si no se ajustan a tiempo, los ajustes que hay que realizar a posteriori, ejemplo que sufrimos en carne propia los argentinos, tienen un peso mayor al momento de corregirlos fuera de término.
Por ello este Consejo Directivo, prefiere mantener una administración ordenada y acorde con la marcha económica del país, y no obtener “ réditos políticos ” que beneficien nuestra imagen, en desmedro de la economía futura de nuestra querida Institución.
Hemos implementado y seguiremos en ese camino, una serie de medidas para ayudar de alguna manera a las Afiliadas del interior, con asiento lejano de nuestra sede y que deben trasladarse cientos o miles de kilómetros para poder participar del Campeonato Argentino.
Estamos convencidos que el resto de nuestras Afiliadas entenderá y estará de acuerdo con la decisión adoptada de efectuar algunos descuentos a estas Afiliadas.
Sabemos que esta medida no soluciona todos sus problemas, pero si entendemos que algo las ayuda.
Si queremos un gran Campeonato Argentino, con la participación de más de 12.000 ejemplares, debemos saber que las Afiliadas con domicilio lejano a Escobar, necesitan invertir en casi todos los casos miles de pesos, que ya las hace dudar de su posibilidad de participar en este evento.
Por ello nuestra preocupación para ayudarlas.
Así como racionalizamos los gastos de la Federación y alcanzamos una bonanza económica de relativa importancia, pensamos también que ha llegado la hora de ayudar a la economía de nuestras Afiliadas del Interior del país.
Por ello, a la fecha , luego de realizar una importante autocrítica real y constructiva de la actividad desarrollada en el Campeonato Argentino, el Consejo Directivo de la Federación, con un conocimiento real de la situación económica que aqueja a una importante cantidad de Afiliadas del Interior, por así haberlo conversado y vivido durante la realización de este evento, entiende y así lo está estudiando, que este es el momento justo para apoyarlas, compensando de alguna manera el gasto que representa la movilidad de los Jueces en oportunidad de la jura de sus Exposiciones Clásicas.
Volviendo al tema Confederación, si bien a la fecha su concreción se encuentra bajo análisis de F.A.C. y F.O.C.I., hemos considerado muy positiva la realización en Julio pasado de un Campeonato Inter Federativo a nivel nacional, con la participación de la tres Federaciones, pre clasificatorio para concurrir a competir al Campeonato Mundial realizado en Chile.
Deben saber nuestras Afiliadas que tanto F.A.C. como F.O.C.I. fueron invitadas especialmente a participar de dicho Campeonato por las autoridades de la C.O.M. – H.S.
En estos dos eventos realizados destacamos el alto grado de camaradería y confraternidad que primó entre las tres Federaciones, lo que a nuestro entender permite ser optimistas en el camino iniciado hacia una Ornitología Argentina unida.
Este Campeonato Mundial ha servido, entre otras cosas, para mejorar en grado sumo nuestra imagen ante la C.O.M. y además hemos estrechado vínculos fraternos con nuestros hermanos de Chile, Uruguay y Brasil.
Durante su desarrollo se ha resuelto que los Campeonatos Mundiales COM-HS se realizarán cada dos años y hemos obtenido el visto bueno para organizar, en los años que no se realizan los mundiales H.S., un Campeonato Inter Federativo Internacional con la participación de F.O.A., F.A.C. y F.O.C.I., así como también de las otras Federaciones que participaron en el Mundial de Chile.
Esta importante resolución permitirá que se realicen en nuestro país, durante la realización de los Inter Federativos Internacionales Congresos C.O.M.-H.S y O.M.J.-C.O.M.
Se concretó también la realización del Campeonato Mundial año 2015 en Argentina, el que se nos había negado para este año.
La designación de las personas que concurrieron a Chile fue efectuada por el Consejo Directivo, pese a que es una atribución que el Estatuto pone en manos del Presidente, luego de un amplio y profundo análisis de los gastos que había que realizar y teniendo en cuenta las posibilidades laborales personales que cada uno de ellos tenía.
Volviendo a las tareas realizadas durante el Campeonato Argentino recientemente finalizado, informamos que hemos proseguido trabajando con el apoyo de la Facultad de Ciencias Veterinarias y de la Dra. Roxana Mattielo en la sanidad de este evento, experiencia que año a año nos viene permitiendo reducir los índices de mortandad de los ejemplares que participan en ellos.
El Dr. Juan José Vidueira, socio de nuestra Afiliada A.C.R.P. y miembro del Consejo Directivo de la F.O.A. realmente nos sorprendió con el excelente trabajo profesional realizado durante el Campeonato Argentino año 2013.
Su labor se extendió también a su participación en el Primer Curso de Sanidad realizado en la F.O.A., junto a la Dra. Mattielo y profesionales de la Facultad de Veterinaria, el que fue especialmente dirigido a Criadores, Jueces y estudiantes de Veterinaria, que en buena cantidad asistieron.
Este evento resultó todo un éxito, por lo que tenemos previsto extenderlo hacia el interior del País.
Es prácticamente un hecho la firma de un acuerdo de colaboración entre la Facultad de Lomas de Zamora y la Federación, habiendo sido el nexo para esta posibilidad el Ingeniero Zootecnista Jorge Malidis, miembro también del actual Consejo Directivo.
A la fecha se están finalizando los últimos arreglos para que la Universidad envíe a los cursos a dictarse, a estudiantes y profesionales para realizar trabajos en conjunto con aquellos criadores que quieran participar de este emprendimiento, que va orientado a temas tan importantes como genética, nutrición, sanidad y reproducción de ejemplares.
Se proseguirá con el apoyo del Doctor Carlos Outumuro para que los criadores de aves autóctonas obtengan la habilitación de sus criaderos y la aprobación de normas para propiciar la conservación de estas especies.
Se ha implementado el Gabinete Antifraude que ha trabajado en el último Campeonato Argentino, con la participación de voluntarios acompañados por miembros del Consejo Directivo de F.O.A. y del C.A.J.
Todo parece indicar que se ha creado rápidamente una conciencia al respecto y que el fraude va a perder “ la batalla ”.
Mas allá de las pocas anomalías detectadas durante el Campeonato Argentino año 2013, creemos que vamos por el buen camino para erradicar las ventajas deportivas que unos pocos criadores aparentemente no quieren abandonar.
Necesitamos que sea la Federación la que pueda sancionar directamente a los que cometan anomalías, eliminando esa responsabilidad que el actual Estatuto puso en manos de las Afiliadas.
Sabemos que F.O.A. no asocia personas físicas, pero entendemos que es la autoridad máxima de los Campeonatos, razón por la cual deberá ser ella quien aplique las sanciones a los infractores que hubiere.
Por ello es la modificación parcial al Estatuto Social que a este respecto ponemos a vuestra consideración.
Con el apoyo del C.A.J. se iniciaron las Escuelas de Canaricultura en distintas zonas del país, actividad que queremos y propiciamos se extienda a muchas mas localidades cercanas y lejanas a la sede social de la F.O.A.
De estas Escuelas surgirán los distintos aspirantes a jueces, que serán becados por la F.O.A. para completar su aprendizaje a cargo del C.A.J.
Esto último, así como los descuentos ya efectivizados a las Afiliadas con domicilio lejano al de la F.O.A. y la contribución, en estudio, a los gastos de movilidad de los jueces que viajen al Interior del país, demuestran con claridad y practicidad la conveniencia de que sea el Consejo Directivo, tal como lo determina el Estatuto Social, el que administre y resuelva el destino de los fondos de la Federación.
No olvidemos que el Consejo Directivo, también como lo prevé el Estatuto, se integra en todos los casos con socios aceptados fehacientemente por nuestras Afiliadas, por lo que debe entenderse que en la práctica, realmente ya son las Asociaciones por medio de sus “ representantes ”, las que deciden entre otras cosas, el manejo económico de la Federación.
Cuando decimos Consejo Directivo, nos referimos al que en este momento está en funciones o los que en el futuro nos reemplacen.
Gracias a todas los Afiliadas y criadores que han colaborado con nosotros durante el presente Ejercicio Económico.
Gracias a los profesionales y empleados que colaboran codo a codo con la labor del Consejo Directivo.
En general gracias a todos los que nos ayudan para que la F.O.A. siga su camino de crecimiento y progreso.

Ciudad Autónoma de Buenos Aires, 21 de Septiembre de 2013.


CONSEJO DIRECTIVO DE F.O.A.


FIRMADO: SANDRA OTERO – SECRETARIO --- CARLOS BARBATO – PRESIDENTE

Ciudad Autónoma de Buenos Aires, 25 de Septiembre de 2013




PROYECTO DE MODIFICACION AL ESTATUTO

TEXTO DE LOS ARTÍCULOS 16° y 17° DEL ESTATUTO SOCIAL , VIGENTES y NUEVOS A APROBAR EN LA ASAMBLEA GENERAL ORDINARIA DEL 02-11-2013


Para facilitar la lectura y comprensión de las modificaciones introducidas, los textos coloreados son los que se anulan y los textos en negrita y subrayados son los que se incorporan:


TEXTO ACTUAL DEL ARTICULO DECIMO SEXTO AMODIFICAR


ARTICULO DECIMO SEXTO: Todo posible sancionado tiene el derecho de conocer el sumario disciplinario que se le ha iniciado, para que a posteriori interponga los recursos que crea convenientes, ante el Tribunal de Etica y Disciplina y ante la primera Asamblea General que se realice, para lo cual obligatoriamente deberá cumplimentar el siguiente procedimiento:
a) El Tribunal de Etica y Disciplina, a solicitud del Consejo Directivo y luego de tomar conocimiento de las posibles transgresiones informadas, pondrá a disposición del imputado, dichos antecedentes.
b) El imputado tendrá 30 días corridos para tomar conocimiento de todos los antecedentes obrantes en su expediente.
c) A su vez tendrá otros 30 (treinta) días corridos, para apelar y presentar las pruebas, alegatos y recursos que estime hacen a la defensa de su caso.
d) Si el imputado no cumplimenta lo determinado en cualquiera de los Incisos b) y c) precedentes, se considerará de oficio que lo ha efectuado, dando por aceptadas las transgresiones detalladas en el expediente. Esta resolución se pondrá en conocimiento del imputado.
e) El Tribunal de Etica y Disciplina tendrá 45 días corridos, a partir de la finalización de los plazos del Inciso c) para expedirse y elevar a consideración del Consejo Directivo de la Federación el dictamen correspondiente.
f) El Consejo Directivo, analizará el Expediente y considerará el dictamen del Tribunal a fin de ratificar o rectificar el fallo aconsejado. La sanción disciplinaria que resuelva aplicar lo será en forma efectiva y será provisoria, hasta que la primera Asamblea General, resuelva en forma definitiva e inapelable.
g) Las Afiliadas, ante una transgresión cometida por alguno de sus Delegados y/o representantes, podrán desautorizarlos presentando a la F.O.A. copia del Acta de su Consejo Directivo, debidamente firmada por sus autoridades, donde se haya resuelto solicitar que la responsabilidad recaiga sobre la persona física que la cometió y a la cual, ya le han aplicado la sanción disciplinaria que prevé su Estatuto Social, la que deberá constar en dicho documento.






REDACCION PROPUESTA PARA EL ARTICULO DECIMO SEXTO



ARTICULO DECIMO SEXTO: Todo posible sancionado, salvo para los casos previstos en el Artículo 17°, tiene el derecho de conocer el sumario disciplinario que se le ha iniciado, para que a posteriori interponga los recursos que crea convenientes, ante el Tribunal de Etica y Disciplina y ante la primera Asamblea General que se realice, para lo cual obligatoriamente deberá cumplimentar el siguiente procedimiento:
a) El Tribunal de Etica y Disciplina, a solicitud del Consejo Directivo y luego de tomar conocimiento de las posibles transgresiones informadas, pondrá a disposición del imputado, dichos antecedentes.
b) El imputado tendrá 30 días corridos para tomar conocimiento de todos los antecedentes obrantes en su expediente.
c) A su vez tendrá otros 30 (treinta) días corridos, para apelar y presentar las pruebas, alegatos y recursos que estime hacen a la defensa de su caso.
d) Si el imputado no cumplimenta lo determinado en cualquiera de los Incisos b) y c) precedentes, se considerará de oficio que lo ha efectuado, dando por aceptadas las transgresiones detalladas en el expediente. Esta resolución se pondrá en conocimiento del imputado.
e) El Tribunal de Etica y Disciplina tendrá 45 días corridos, a partir de la finalización de los plazos del Inciso c) para expedirse y elevar a consideración del Consejo Directivo de la Federación el dictamen correspondiente.
f) El Consejo Directivo, analizará el Expediente y considerará el dictamen del Tribunal a fin de ratificar o rectificar el fallo aconsejado. La sanción disciplinaria que resuelva aplicar lo será en forma efectiva y será provisoria, hasta que la primera Asamblea General, resuelva en forma definitiva e inapelable.
g) Las Afiliadas, ante una transgresión cometida por alguno de sus Delegados y/o representantes, podrán desautorizarlos presentando a la F.O.A. copia del Acta de su Consejo Directivo, debidamente firmada por sus autoridades, donde se haya resuelto solicitar que la responsabilidad recaiga sobre la persona física que la cometió y a la cual, ya le han aplicado la sanción disciplinaria que prevé su Estatuto Social, la que deberá constar en dicho documento.


TEXTO ACTUAL DEL ARTICULO DECIMO SEPTIMO A MODIFICAR




ARTICULO DECIMO SEPTIMO:


DISPOSICIONES ESPECIALES QUE REGIRAN EXCLUSIVAMENTE DURANTE LA REALIZACIÓN DEL CAMPEONATO ARGENTINO Y/O SIMILARES:


INTRODUCCION:
Durante la realización de estos eventos organizados o supervisados por esta Federación, regirán obligatoriamente disposiciones especiales para sancionar deportivamente en forma urgente las transgresiones, modificaciones y/o anomalías detalladas en el Punto 2º, Inc. a) a Inc. h).
Las presentes disposiciones tienen un sustento ético y por ello se penaliza el comportamiento antideportivo del criador y también tienen un sustento organizativo, atento la reconocida e ineludible necesidad de proceder con suma urgencia a clasificar, compilar, revisar y publicar los resultados del Campeonato Argentino al momento en que se inicia la Exposición con asistencia de público.
Es por ello que se hace necesario la aplicación de las disposiciones que se detallan a continuación.


1º - DISPOSICIONES NORMATIVAS:
Las Afiliadas y sus asociados, por el hecho de presentar ejemplares a competir y por conocer la imposibilidad material, por el tiempo que demandaría cumplimentar en los Campeonatos Argentinos y/o similares las normas y sanciones previstas en los Artículos Décimo Cuarto, Décimo Quinto y Décimo Sexto del presente Estatuto, aceptan de conformidad que exclusivamente rijan en estos eventos disposiciones de rápida aplicación, de acatamiento obligatorio y que no deberán ser recusadas por ningún motivo, para las puntuales transgresiones que se detallan en el Punto 2º.
Saben y aceptan, tanto las Afiliadas como sus asociados, que el Colegio Argentino de Jueces – F.O.A., es el único y reconocido organismo técnico de la Institución, con capacidad técnica para verificar y/o comprobar las anomalías y/o transgresiones que se cometan en los ejemplares presentados a competir.
Los jueces intervinientes en la jura de los ejemplares así como de los posteriores controles que se realicen de los anillos identificatorios y de la documentación presentada, si detectaran alguna anomalía en ellos, con la presencia de autoridades del C.A.J. confeccionarán un acta en la que detallarán con claridad los datos identificatorios del ejemplar, así como también las presuntas transgresiones a las disposiciones en vigencia y a las reglas que provienen de los usos y costumbres propios de nuestra actividad. Copias de esta acta deberán ser entregadas de inmediato a las autoridades de la Federación, así como al Coordinador General del evento.
Antes de finalizar la jura del Campeonato, con la presencia mínima de tres Jueces y la del Presidente del Colegio o la autoridad que este disponga en su reemplazo, procederán a realizar una segunda verificación de los ejemplares a los que se le detectaron presuntas anomalías, labrándose a continuación el acta correspondiente, copias de la cual serán entregadas a las autoridades de la Federación y al Coordinador General del evento.
En esta segunda verificación deberá estar presente como testigo el Delegado Titular o Suplente de la Afiliada, previa notificación por escrito o por la información que se publicará en la cartelera expuesta en el stand Administrativo de la Federación.
Si no se hiciera presente alguno de ellos, las autoridades de la Federación designarán de oficio a un reemplazante para que actúe como testigo de la realización del segundo reconocimiento.
Si los Señores Jueces intervinientes en esta segunda verificación ratifican la existencia de las transgresiones ya informadas en el primer juzgamiento o las amplían, en reunión especial del Consejo Directivo de la Federación, se procederá de inmediato a aplicar alguna de las sanciones previstas en el punto 3º del presente Artículo.


2º - ANOMALIAS Y/O TRANSGRESIONES:
Las anomalías y/o transgresiones pasibles de sanción deportiva son las que se detallan a continuación:
a) Utilización de productos químicos que alteren el color natural del plumaje del ejemplar presentado a competir. Esto también podrá verificarse antes del juzgamiento mediante la utilización de la denominada “ luz negra ” o cualquier otro método técnico que tanto el Consejo Directivo de la Federación o el C.A.J. hayan habilitado para estos eventos.
b) Modificaciones y adulteraciones que se realicen en cualquier parte del cuerpo del ejemplar.
c) Anomalías no naturales de cualquier otro tipo que se detecten en el ejemplar.
d) Adulteraciones en el anillo identificatorio: agrandamiento, achatamiento así como también utilizar anillos de diámetro superior al permitido.
e) Anomalías de cualquier otro tipo que se detecten en el anillo.
f) Diferencias notorias entre la numeración del anillo del ejemplar presentado a competir, la existente en la planilla de Inscripción al Campeonato y la existente en el catálogo de la Exposición Clásica de la Afiliada a la que pertenezca.
g) Otras transgresiones que el Colegio de Jueces determine o detecte y que no estén incluídas en los detalles precedentes, por ser estos enunciativos y no limitativos.
h) Diferencia de un dígito, en la numeración del anillo del ejemplar presentado y el existente en los documentos mencionados precedentemente, atribuible a un error de visualización de los números impresos en el anillo, por no estar este perfectamente grabado o legible su impresión.


3º - SANCIONES A APLICAR, DISPOSICIONES Y COMUNICACIONES:
Las transgresiones más arriba detalladas y detectadas en los ejemplares que compiten, autorizan al Consejo Directivo de la Federación, atento la aceptación tácita para la aplicación de sanciones deportivas detalladas en el punto 1º, a aplicar en forma automática las siguientes sanciones y disposiciones:
a) Descalificar por adulteración a los ejemplares en infracción, punto 2º, Inc. a) a Inc. g) precedente.
b) Descalificar a los ejemplares en infracción, punto 2º Inc. h) precedente.
c) Poner en conocimiento del Delegado Titular o Suplente de la Afiliada, en forma fehaciente, para que informen a su representada las sanciones aplicadas a su socio, de acuerdo a lo expresado en los Inc. a) y b). Si no estuviera presente alguno de ellos, la Federación informará este hecho mediante notificación detallada en la cartelera oficial existente en el stand administrativo del evento.
d) En todos los casos, si hubieran sido premiados alguno de los ejemplares descalificados, los puestos alcanzados y los puntos obtenidos le serán retirados.
e) Todos los ejemplares descalificados serán publicados en el Catálogo del Campeonato, según corresponda, con la aclaración “ DESCALIFICADO POR ADULTERACION Art. Nº 17º, punto 3º, Inc. a) a Inc. g) ” o “ DESCALIFICADO Art. Nº 17, punto 2º Inc. h) ”.


4º - SANCIONES A SER APLICADAS POR LAS AFILIADAS:
Las transgresiones detectadas por el C.A.J., penalizadas deportivamente por esta Federación y notificadas por la Federación por los medios previstos en el presente Estatuto, deberán ser sancionadas disciplinariamente por las Afiliadas, sólo en el caso de las transgresiones detalladas en el punto 3º Inc. a), en un todo de acuerdo con su Estatuto Social dentro de los 90 ( noventa) días corridos siguientes a su notificación.
a) La sanción a aplicar por la Afiliada a su asociado lo será de acuerdo a lo determinado por su Estatuto, previo conocimiento del sumario por parte de su Asociado y presentación por parte de éste de los descargos que estime convenientes. La sanción a aplicar deberá ser proporcional a la gravedad de la falta cometida por su asociado. La Federación deberá ser informada dentro de los 10 ( diez ) días corridos de la sanción impuesta, mediante copia del Acta de su Comisión Directiva, debidamente firmada por su Presidente y Secretario, en la que deberá constar la penalidad aplicada.
b) La sanción a aplicar deberá ser aquella que la Comisión Directiva de la Afiliada disponga, pero en todos los casos y sin excepción, la misma deberá ser cumplimentada a partir del 1º de Enero del año calendario siguiente al de la comisión de la falta, teniendo especial importancia la habilitación o no de la participación del criador en los eventos a realizarse en dicho año y/o siguientes por la Sociedad y por la Federación, según la gravedad de la misma y los antecedentes de su asociado.
c) Las demás Afiliadas en las que el criador pudiera estar asociado o asociarse deberán obligatoriamente aplicar la misma sanción que la aplicada por la Afiliada que presentó el/los ejemplar/es a competir, una vez que la Federación lo haya hecho conocer por los medios previstos por el Estatuto.


5º - INCUMPLIMIENTOS DE LAS AFILIADAS - SANCIONES:
Si vencido el plazo de 90 ( noventa ) días corridos mencionado en el punto 4º precedente, la Afiliada ya notificada, no presenta el Acta de su Comisión Directiva o descargo de las actuaciones llevadas adelante por la descalificación aplicada por la F.O.A., esa Asociación quedará automáticamente suspendida en sus actividades vinculadas con la Federación tales como: no cumplimentarse sus solicitudes de anillos, suspensión de sus derechos de Afiliada, etc., hasta tanto de cumplimiento efectivo a lo dispuesto en el punto 4º precedente.
La misma sanción le será impuesta a las Afiliadas detalladas en el punto 4º Inc. c) precedente que no dieran cumplimiento efectivo a la sanción dispuesta para el criador sancionado.


6º - DISCONFORMIDAD DE F.O.A. CON LA SANCION IMPUESTA:
Si la Federación no estuviere de acuerdo con la sanción impuesta por la Afiliada a su criador, solo en el caso de que considere que la falta merece una sanción mayor a la aplicada, podrá solicitar una reconsideración de la misma, fundamentando debidamente su solicitud. La Comisión Directiva de la Afiliada podrá o no modificar su resolución teniendo en consideración los argumentos comunicados fehacientemente por la F.O.A., notificando su decisión en la misma forma dentro de los 30 ( treinta ) días corridos de recibida la comunicación de reconsideración de la sanción.
La Federación en el caso de estar disconforme con la resolución de la Afiliada, pondrá el tema a consideración de la primera Asamblea General de Asociadas que se realice, la que resolverá definitivamente y en forma inapelable al respecto.


7º - INFORMACIÓN A LAS AFILIADAS Y A LA ASAMBLEA GENERAL:
El Consejo Directivo de la Federación, en la primera Asamblea General que se realice, informará detalladamente todo lo actuado hasta esa fecha, con respecto a lo normado en los puntos Nº 1º a 6º precedentes.
También informará a las Afiliadas, publicando todo lo relacionado con estos lamentables temas, en el boletín ORNITOFOA.



REDACCION PROPUESTA PARA EL ARTICULO DECIMO SEPTIMO



DISPOSICIONES ESPECIALES QUE REGIRAN EXCLUSIVAMENTE DURANTE LA REALIZACIÓN DEL CAMPEONATO ARGENTINO Y/O SIMILARES ORGANIZADOS O PROPICIADOS POR LA FEDERACION:




ARTICULO DECIMO SEPTIMO:


INTRODUCCION:
Durante la realización de estos eventos organizados o supervisados por esta Federación, regirán obligatoriamente disposiciones especiales para sancionar deportivamente en forma urgente las transgresiones, modificaciones y/o anomalías detalladas en el Punto 2º, Inc. a) a Inc. h).
Las presentes disposiciones tienen un sustento ético y por ello se penaliza el comportamiento antideportivo del criador y también tienen un sustento organizativo, atento la reconocida e ineludible necesidad de proceder con suma urgencia a clasificar, compilar, revisar y publicar los resultados del Campeonato Argentino al momento en que se inicia la Exposición con asistencia de público.
Es por ello que se hace necesario la aplicación de las disposiciones que se detallan a continuación.


1º - DISPOSICIONES NORMATIVAS:
Las Afiliadas y sus asociados, por el hecho de presentar ejemplares a competir y por conocer la imposibilidad material, por el tiempo que demandaría cumplimentar en los Campeonatos Argentinos y/o similares las normas y sanciones previstas en los Artículos Décimo Cuarto, Décimo Quinto y Décimo Sexto del presente Estatuto, aceptan de conformidad que exclusivamente rijan en estos eventos disposiciones de rápida aplicación, de acatamiento obligatorio y que no deberán ser recusadas por ningún motivo, para las puntuales transgresiones que se detallan en el Punto 2º.
Saben y aceptan, tanto las Afiliadas como sus asociados, que el Colegio Argentino de Jueces – F.O.A., es el único y reconocido organismo técnico de la Institución, con capacidad técnica para verificar y/o comprobar las anomalías y/o transgresiones que se cometan en los ejemplares presentados a competir.
Los jueces intervinientes en la jura de los ejemplares así como de los posteriores controles que se realicen de los anillos identificatorios y de la documentación presentada, si detectaran alguna anomalía en ellos, con la presencia de autoridades del C.A.J. confeccionarán un acta en la que detallarán con claridad los datos identificatorios del ejemplar, así como también las presuntas transgresiones a las disposiciones en vigencia y a las reglas que provienen de los usos y costumbres propios de nuestra actividad. Copias de esta acta deberán ser entregadas de inmediato a las autoridades de la Federación, así como al Coordinador General del evento.
Antes de finalizar la jura del Campeonato, con la presencia mínima de tres Jueces y la del Presidente del Colegio o la autoridad que este disponga en su reemplazo, procederán a realizar una segunda verificación de los ejemplares a los que se le detectaron presuntas anomalías, labrándose a continuación el acta correspondiente, copias de la cual serán entregadas a las autoridades de la Federación y al Coordinador General del evento.
En esta segunda verificación deberá estar presente como testigo el Delegado Titular o Suplente de la Afiliada, previa notificación por escrito o por la información que se publicará en la cartelera expuesta en el stand Administrativo de la Federación.
Si no se hiciera presente alguno de ellos, las autoridades de la Federación designarán de oficio a un reemplazante para que actúe como testigo de la realización del segundo reconocimiento.
Si los Señores Jueces intervinientes en esta segunda verificación ratifican la existencia de las transgresiones ya informadas en el primer juzgamiento o las amplían, en reunión especial del Consejo Directivo de la Federación, se procederá de inmediato a aplicar alguna de las sanciones previstas en el punto 3º del presente Artículo.


2º - ANOMALIAS Y/O TRANSGRESIONES:
Las anomalías y/o transgresiones pasibles de sanción deportiva son las que se detallan a continuación:
a) Utilización de productos químicos que alteren el color natural del plumaje del ejemplar presentado a competir. Esto también podrá verificarse antes del juzgamiento mediante la utilización de la denominada “ luz negra ” o cualquier otro método técnico que tanto el Consejo Directivo de la Federación o el C.A.J. hayan habilitado para estos eventos.
b) Modificaciones y adulteraciones que se realicen en cualquier parte del cuerpo del ejemplar.
c) Anomalías no naturales de cualquier otro tipo que se detecten en el ejemplar.
d) Adulteraciones en el anillo identificatorio: agrandamiento, achatamiento así como también utilizar anillos de diámetro superior al permitido.
e) Anomalías de cualquier otro tipo que se detecten en el anillo.
f) Diferencias notorias entre la numeración del anillo del ejemplar presentado a competir, la existente en la planilla de Inscripción al Campeonato y la existente en el catálogo de la Exposición Clásica de la Afiliada a la que pertenezca.
g) Otras transgresiones que el Colegio de Jueces determine o detecte y que no estén incluídas en los detalles precedentes, por ser estos enunciativos y no limitativos.
h) Diferencia de un dígito, en la numeración del anillo del ejemplar presentado y el existente en los documentos mencionados precedentemente, atribuible a un error de visualización de los números impresos en el anillo, por no estar este perfectamente grabado o legible su impresión.


3º - SANCIONES A APLICAR POR F.O.A.- DISPOSICIONES Y COMUNICACIONES:
Las transgresiones más arriba detalladas y detectadas en los ejemplares que compiten, autorizan al Consejo Directivo de la Federación, atento la aceptación tácita para la aplicación de sanciones deportivas detalladas en el punto 1º, a aplicar en forma automática las siguientes sanciones y disposiciones:
a) Descalificar por adulteración a los ejemplares en infracción, punto 2º, Inc. a) a Inc. g) precedente y suspender, por parte de la Federación, la venta de anillos identificatorios al criador – propietario del ejemplar, por un período que no podrá superar los treinta y seis meses, a partir del 1° de Agosto siguiente. En caso de reincidencia en cualquiera de estas anomalías, la suspensión de venta de los anillos mencionados será definitiva.
b) Descalificar a los ejemplares en infracción, punto 2º Inc. h) precedente y suspender, por parte de la Federación, la venta de anillos identificatorios al criador – propietario del ejemplar por un período de tres meses. En caso de reincidencia en la misma anomalía, la suspensión de venta de los anillos mencionados, será de seis meses.
c) En todos los casos la sanción a aplicar deberá ser proporcional a la falta cometida por el criador.
d) Poner en conocimiento del Delegado Titular o Suplente de la Afiliada, en forma fehaciente, para que informen a su representada las sanciones aplicadas a su socio, de acuerdo a lo expresado en los Inc. a) y b). Si no estuviera presente alguno de ellos, la Federación informará este hecho mediante notificación detallada en la cartelera oficial existente en el stand administrativo del evento.
e) En todos los casos, si hubieran sido premiados alguno de los ejemplares descalificados, los puestos alcanzados y los puntos obtenidos le serán retirados.
f) Todos los ejemplares descalificados serán publicados en el Catálogo del Campeonato, según corresponda, con la aclaración “ DESCALIFICADO POR ADULTERACION Art. Nº 17º, punto 3º, Inc. a) a Inc. g) ” ó “ DESCALIFICADO Art. Nº 17, punto 2º Inc. h) ”.


4º - SANCIONES A SER APLICADAS POR LAS AFILIADAS:
Las transgresiones detectadas por el C.A.J., ya penalizadas deportivamente por esta la Federación y notificadas por esta la Federación por los medios previstos en el presente Estatuto, podrán deberán ser sancionadas disciplinariamente por las Afiliadas, sólo en el caso de las transgresiones detalladas en el punto 3º Inc. a), en un todo de acuerdo con su Estatuto Social. dentro de los 90 ( noventa) días corridos siguientes a su notificación.
a) La sanción a aplicar por la Afiliada a su asociado lo será de acuerdo a lo determinado por su Estatuto, previo conocimiento del sumario por parte de su Asociado y presentación por parte de éste de los descargos que estime convenientes. La sanción a aplicar deberá ser proporcional a la gravedad de la falta cometida por su asociado. La Federación deberá ser informada dentro de los 10 ( diez ) días corridos de la sanción impuesta, mediante copia del Acta de su Comisión Directiva, debidamente firmada por su Presidente y Secretario, en la que deberá constar la penalidad aplicada.
b) La sanción a aplicar deberá ser aquella que la Comisión Directiva de la Afiliada disponga, pero en todos los casos y sin excepción, la misma deberá ser cumplimentada a partir del 1º de Enero del año calendario siguiente al de la comisión de la falta, teniendo especial importancia la habilitación o no de la participación del criador en los eventos a realizarse en dicho año y/o siguientes por la Sociedad y por la Federación, según la gravedad de la misma y los antecedentes de su asociado.
c) Las demás Afiliadas en las que el criador pudiera estar asociado o asociarse deberán obligatoriamente aplicar la misma sanción que la aplicada por la Afiliada que presentó el/los ejemplar/es a competir, una vez que la Federación lo haya hecho conocer por los medios previstos por el Estatuto. también podrán aplicarle las sanciones que determinen sus Estatutos.


5º - INCUMPLIMIENTOS DE LAS AFILIADAS - SANCIONES:
Si vencido el plazo de 90 ( noventa ) días corridos mencionado en el punto 4º precedente, la Afiliada ya notificada, no presenta el Acta de su Comisión Directiva o descargo de las actuaciones llevadas adelante por la descalificación aplicada por la F.O.A., esa Asociación quedará automáticamente suspendida en sus actividades vinculadas con la Federación tales como: no cumplimentarse sus solicitudes de anillos, suspensión de sus derechos de Afiliada, etc., hasta tanto de cumplimiento efectivo a lo dispuesto en el punto 4º precedente.
La misma sanción le será impuesta a las Afiliadas detalladas en el punto 4º Inc. c) precedente que no dieran cumplimiento efectivo a la sanción dispuesta para el criador sancionado.


6º - DISCONFORMIDAD DE F.O.A. CON LA SANCION IMPUESTA:
Si la Federación no estuviere de acuerdo con la sanción impuesta por la Afiliada a su criador, solo en el caso de que considere que la falta merece una sanción mayor a la aplicada, podrá solicitar una reconsideración de la misma, fundamentando debidamente su solicitud. La Comisión Directiva de la Afiliada podrá o no modificar su resolución teniendo en consideración los argumentos comunicados fehacientemente por la F.O.A., notificando su decisión en la misma forma dentro de los 30 ( treinta ) días corridos de recibida la comunicación de reconsideración de la sanción.
La Federación en el caso de estar disconforme con la resolución de la Afiliada, pondrá el tema a consideración de la primera Asamblea General de Asociadas que se realice, la que resolverá definitivamente y en forma inapelable al respecto.




5° - 7º - INFORMACIÓN A LAS AFILIADAS Y A LA ASAMBLEA GENERAL:
El Consejo Directivo de la Federación, en la primera Asamblea General que se realice, informará detalladamente todo lo actuado hasta esa fecha, con respecto a lo normado en los puntos Nº 1º a precedentes.
También informará a las Afiliadas, publicando todo lo relacionado con estos lamentables temas, en la página web de la Institución. el boletín ORNITOFOA.



FIRMADO: SANDRA OTERO ---SECRETARIO --- CARLOS BARBATO – PRESIDENTE